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Peritaje psicológico

En la actualidad el sistema judicial chileno se basa en la reforma procesal penal instaurada el año 2000, la cual estableció algunas modificaciones fundamentales en relación con los peritajes y la forma en que utilizan. Esto implicó un aumento desmedido en las demandas a las instituciones que cumplían desde antes con esta labor, como el Servicio Médico Legal, por ejemplo (Duce, 2011). Estas nuevas medidas se explican en el Código Procesal Penal, entre los artículos 314 al 322 (Ministerio Público, 2008; Duce, 2011). A continuación, se mencionarán los tres cambios más influyentes.

La diferencia más notoria es que se modifica el rol de los peritos dentro del proceso legal. Como explica Duce (2011), antes de la reforma la figura de los peritos era pensada fundamentalmente como “auxiliares de la administración de justicia”, expertos que aportaban su conocimiento siendo neutrales a las partes. Existía un sistema cerrado, pues no cualquiera podía ser perito, y el juez tenía acceso a una lista acotada de aquellos que tenían el permiso para ejercer como tales, lo que habla sobre la idoneidad del perito en el proceso judicial (Duce, 2011). Como esclarece muy bien el autor: “el trabajo de los peritos estaba exclusivamente al servicio de las necesidades de conocimiento del juez” (p.62).

El sistema antiguo planteaba un paradigma en el que el juez podía observar la prueba desde un punto de vista neutral, lo que no sería posible en el sistema actual, donde cada parte intentar justificar su visión, existiendo una clara intención detrás de cada prueba (Baytelman & Duce, 2004).

En la actualidad se establece la figura de estos como “peritos de confianza”, ya que cada parte es la que decide si recurrir o no a ellos, cambiando totalmente la lógica del sistema antiguo (Baytelman & Duce, 2004; Salinas, 2009; Duce, 2011). Aquí el perito pasa a apoyar una teoría sobre el caso o una versión de alguna de las partes, y es por esto que uno de los artículos del nuevo código es categórico: ahora es posible inhabilitar a un perito, formularle preguntas directas y determinar si es efectiva su imparcialidad (Duce, 2011). En este sistema, un perito es quien pueda acreditar experiencia o conocimientos relevantes y especializados en una determinada ciencia, arte u oficio; mientras que su prueba sólo cuenta con tres restricciones, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (Zúñiga, s.f.; Duce, 2011).

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