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Pensión de alimentos

La “pensión de alimentos o derecho de alimentos”, es el derecho que la ley otorga a una persona (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermano, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido revocada) para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, permitiendo esto su subsistencia de un modo correspondiente a su posición social.

En el caso de la existencia de hijos de padres separados, la pensión de alimentos corresponde ser pagada por el progenitor no custodio, con el objetivo de que asuma una responsabilidad equitativa junto al adulto custodio, respecto del crecimiento y  bienestar de los hijos, pues contempla no solamente la alimentación propiamente tal, sino todas las necesidades de sustento; vivienda, mantención y servicios, vestuario, salud, educación, enseñanza (básica, media, profesión u oficio y establecimiento de los hijos), movilización, recreación, vacaciones y cultura.

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